Fiscalidad

DECLARACION RENTAS

El IRPF (Impuesto de la Renta de las Personas Físicas) es un impuesto personal que grava la renta obtenida en un año natural por las personas que residen en España. Cada año, los contribuyentes tienen que presentar la declaración del IRPF para comprobar si durante el año se ha pagado impuestos de más, por lo que Hacienda les devuelve dinero. Por el contrario, si se han pagado menos impuestos durante el año, deben abonar una cuota extra a la Agencia Tributaria. .

SUCESIONES

El ISD (Impuesto de Sucesiones y Donaciones) Aunque se trate básicamente de dos hechos imponibles distintos, sucesiones por un lado y donaciones por otro, se considera una sola figura impositiva que abarca las transmisiones a título gratuito, mortis causa en el caso de la sucesión, e inter vivos en el de la donación. Es un Impuesto personal, subjetivo, directo y progresivo que tiene por objeto los incrementos patrimoniales inter vivos obtenidos por las personas físicas a título no oneroso.
El impuesto sobre sucesiones y donaciones es un tributo que se encuentra cedido a las comunidades autónomas, y que como consecuencia de esta cesión y de todo lo que ello implica, cada comunidad autónoma tiene competencias normativas sobre el impuesto que en su territorio recauda.

TRANSMISIONES A.J.D

El ITP Y AJD (Impuesto de TRANSMISIONES PATRIMONIALES Y AJD) Podríamos decir que existen en el ITP y AJD tres impuestos diferentes, agrupados bajo un solo título. Así, podríamos hablar de impuesto sobre transmisiones patrimoniales onerosas, impuesto sobre operaciones societarias e impuesto sobre actos jurídicos documentados. No obstante lo anterior, por razones históricas y dada la existencia de características comunes a los tres impuestos, el legislador ha optado por la existencia de un solo título para definir los tres impuestos. La existencia de un solo título ha obligado al legislador a utilizar el término “modalidades” para distinguir las tres formas de gravamen que reviste el impuesto.

I.V.A

El I.V.A. (Impuesto de SOBRE EL VALOR AÑADIDO) La Ley del impuesto lo cataloga como un tributo de naturaleza indirecta que recae sobre el consumo, como manifestación de la capacidad económica susceptible de gravamen, y por tanto, desde un punto de vista económico, es el consumidor quien soporta el impuesto, aunque sean los empresarios y profesionales los obligados a ingresar las cuotas del impuesto.

Están sujetas al impuesto las entregas de bienes y prestaciones de servicios realizadas por empresario o profesionales a título oneroso, con carácter habitual u ocasional. Para igualar la carga tributaria de todas las mercancías, también se someten a gravamen las importaciones tanto de países de la Unión Europea, en cuyo caso se denominan adquisiciones intracomunitarias, como las de fuera, denominadas importaciones en el impuesto. .

SOCIEDADES

El IS (Impuesto de SOCIEDADES) Grava el puesto sobre la renta obtenida por las personas Jurídicas. El hecho imponible del impuesto de sociedades es la obtención de renta por parte de determinados sujetos pasivos (personas jurídicas y otros entes sin personalidad). Se entiende por renta el resultado contable que determine la legislación mercantil, de acuerdo con el código de comercio.

PLUSVALIA

La PLUSVALIA, es el impuesto municipal que se paga cuando se realiza la transmisión de un bien inmueble (vivienda, plaza garaje o aparcamiento, local, etc.), por venta, herencia, donación u otros tipos de transmisión.

El impuesto se basa en el incremento del valor (plusvalía) que ha tenido el terreno desde que se adquirió la propiedad hasta que se hace la transmisión.

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